Sociedades mercantiles
Cuadro comparativo
CUADRO COMPARATIVO. TIPOS DE SOCIEDADES
MERCANTILES.
Tipo de sociedad
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Sociedad en
nombre colectivo
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Sociedad en
comandita simple
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Sociedad de
responsabilidad limitada
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Sociedad en
comandita por acciones
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Sociedad
cooperativa
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Sociedad anónima
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Forma de identificación
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La razón social
se forma con el nombre de uno o mas socios, y cuando en ella no figuren los
de todos, se le añaden las palabras compañía u otras equivalentes.
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Existe bajo una
razón social y se compone de uno o varios socios comanditados.
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En este tipo de
sociedad no hay más de 50 socios.
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Se compone de uno o varios socios
comanditados. que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
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Se rigen por su
legislación especial.
Organización
social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
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La sociedad
anónima es la mas utilizada por las personas morales.
La denominación
se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y
al emplearse irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de su
abreviatura S.A.
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Tipo de responsabilidad
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Los socios
responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales.
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Responsabilidad
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante obligaciones sociales,
y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones.
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Responsabilidad
limitada, no comprometen su patrimonio personal.
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Responsabilidad
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones.
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La
responsabilidad es limitada frente a las deudas hasta la aportación de cada
socio.
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La obligación de
los socios se limita al pago de sus acciones.
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Características especificas
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Existencia de
una razón social.
Responsabilidad
subsidiaria ilimitada.
Responsabilidad
solidaria de los socios.por su naturaleza propia la sociedad cooperativa es
una sociedad de capital variable.
El capital
mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
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La existencia de una razón social.
La responsabilidad subsidiaria ilimitada y
solidaria de los socios comanditados.
La responsabilidad ilimitada hasta el
importe de su aportación de los socios comanditarios.
El capital
mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
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Existe indistintamente, bajo una
denominación o bajo una razón social, artículo 59 de LGSM.
La responsabilidad de los socios se limita
al pago de sus aportaciones.
El capital se divide en partes sociales
individuales.
Las partes sociales no pueden estar
representadas por títulos negociables.
Se indica un
capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89
de la LGSM.
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La existencia de una razón social o de una
denominación. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los
socios comanditados. La responsabilidad limitada, hasta el importe de su
aportación de los socios comanditarios. La división del capital social en
acciones, no negociables cuando se trata de los socios comanditados, ya que,
en este caso, deben ser nominativas y para cederse necesitan el
consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras
partes de los comanditarios.
Se indica un
capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89
de la LGSM.
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Cada socio tiene un voto cualesquiera que
sean sus aportaciones.
Son de capital variable.
Todos los socios tienen iguales derechos y
obligaciones, inclusive las mujeres.
La
duración de la sociedad es indefinida.
Se integra con cinco socios como mínimo.
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Se indica un
capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89
de la LGSM.
Existe bajo una
denominación (distinta de las de otra sociedad).
Que se compone
de socios (accionistas), con responsabilidad limitada al pago de sus
aportaciones.
El capital se
divide en acciones.
Que las acciones
pueden estar representadas por títulos negociables, que deben ser
nominativos.
Que haya dos
socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.
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Referencias.
1. UNADM.
(2019). Normatividad corporativa. Unidad 1. Fundamentos del derecho mercantil.
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