Sociedades mercantiles.

Sociedades mercantiles
Cuadro comparativo


CUADRO COMPARATIVO. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Tipo de sociedad
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad cooperativa
Sociedad anónima
Forma de identificación
La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añaden las palabras compañía u otras equivalentes.
Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados.
En este tipo de sociedad no hay más de 50 socios.
Se compone de uno o varios socios comanditados. que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
Se rigen por su legislación especial.
Organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
La sociedad anónima es la mas utilizada por las personas morales.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de su abreviatura S.A.

Tipo de responsabilidad
Los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Responsabilidad de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Responsabilidad limitada, no comprometen su patrimonio personal.
Responsabilidad de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La responsabilidad es limitada frente a las deudas hasta la aportación de cada socio.
La obligación de los socios se limita al pago de sus acciones.
Características especificas
Existencia de una razón social.
Responsabilidad subsidiaria ilimitada.
Responsabilidad solidaria de los socios.por su naturaleza propia la sociedad cooperativa es una sociedad de capital variable.
El capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
La existencia de una razón social.
La responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
La responsabilidad ilimitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios.
El capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Existe indistintamente, bajo una denominación o bajo una razón social, artículo 59 de LGSM.
La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones.
El capital se divide en partes sociales individuales.

Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.
Se indica un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 de la LGSM.
La existencia de una razón social o de una denominación. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados. La responsabilidad limitada, hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios. La división del capital social en acciones, no negociables cuando se trata de los socios comanditados, ya que, en este caso, deben ser nominativas y para cederse necesitan el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Se indica un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 de la LGSM.
Cada socio tiene un voto cualesquiera que sean sus aportaciones.
Son de capital variable.
Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, inclusive las mujeres.
 La duración de la sociedad es indefinida.
Se integra con cinco socios como mínimo.
Se indica un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89 de la LGSM.
Existe bajo una denominación (distinta de las de otra sociedad).
Que se compone de socios (accionistas), con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones.
El capital se divide en acciones.
Que las acciones pueden estar representadas por títulos negociables, que deben ser nominativos.
Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.


Referencias.

1.    UNADM. (2019). Normatividad corporativa. Unidad 1. Fundamentos del derecho mercantil.

Comentarios

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