Legislación laboral. Derechos y obligaciones del patrón y los trabajadores.
Actividad.
|
Derechos
|
Obligaciones
|
Patrones
|
Coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
|
El salario deberá pagarse en
moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía, ni
con vales, fichas, o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda.
|
Huelgas y paros.
|
Proporcionar a sus
trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo.
|
|
La ley podrá exceptuar de la
obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un
número determinado y limitado de años.
|
Serán responsables de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo
que se ejecute.
|
|
La ley determina casos en
que el patrón pueda ser eximido de la obligación de cumplimiento de un contrato mediante el
pago de una indemnización.
|
A indemnizar al trabajador
si se despide sin causa justificada.
|
|
Ejercitar ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje las acciones que le correspondan en contra de los
trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que tengan.
|
Respetar la duración de la
jornada máxima que es de 8 horas, mientras que la de trabajo nocturno será de
7 horas.
|
|
|
|
|
Trabajadores
|
Por cada seis días de
trabajo deberá disfrutar de cuando menos un día de descanso.
|
Atender con esmero y cortesía
a la clientela del establecimiento.
|
El salario mínimo deberá ser
suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
|
El participar en las
utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
|
|
Derecho a una participación
en las utilidades de la empresa.
|
En servicios públicos será
obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la
Junta de Conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del
trabajo en el caso de las huelgas.
|
|
Coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
|
Realizar paros únicamente
cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para
mantener los precios en un límite costeable.
|
|
Huelgas y paros.
|
Obligación solidaria de
capacitar a trabajadores en la especialidad de que se trate.
|
Referencias.
1. Artículo sobre el artículo 123 constitucional en sus apartados A y B: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.pdf
2. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): http://www.solon.org/Constitutions/Mexico/Spanish/constitution-mex.html
3. Ley federal del trabajo (apartado A) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
Comentarios
Publicar un comentario