Legislación laboral. Derechos y obligaciones del patrón y los trabajadores.

Legislación laboral. Derechos y obligaciones del patrón y los trabajadores.

Actividad.


Derechos
Obligaciones
Patrones
Coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía, ni con vales, fichas, o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Huelgas y paros.
Proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo.
La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años.
Serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que se ejecute.
La ley determina casos en que el patrón pueda ser eximido de la obligación  de cumplimiento de un contrato mediante el pago de una indemnización.
A indemnizar al trabajador si se despide sin causa justificada.
Ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones que le correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que tengan.
Respetar la duración de la jornada máxima que es de 8 horas, mientras que la de trabajo nocturno será de 7 horas.




Trabajadores
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar de cuando menos un día de descanso.
Atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
El participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Derecho a una participación en las utilidades de la empresa.
En servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la Junta de Conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo en el caso de las huelgas.
Coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
Realizar paros únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable.
Huelgas y paros.
Obligación solidaria de capacitar a trabajadores en la especialidad de que se trate.


 
Referencias.
1.    Artículo sobre el artículo 123 constitucional en sus apartados A y B: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Laboral/Pdf/Unidad_04.pdf
2.    Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): http://www.solon.org/Constitutions/Mexico/Spanish/constitution-mex.html
3.    Ley federal del trabajo (apartado A) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
 

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